Las tres Dimensiones de la Ciudadanía
“La ciudadanía consiste en asegurar que cada persona sea considerada un miembro pleno de una sociedad de iguales; para que esto sea posible, se le debe reconocer a cada habitante un número mayor de derechos” Thomas Marshall.
Según este autor, la noción de ciudadanía está conformada por tres dimensiones; la ciudadanía civil o legal, la ciudadanía política y la ciudadanía social.
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La ciudadanía Civil: incluye todos los derechos que tienen los ciudadanos en relación con la ley; es el aspecto jurídico o legal de la ciudadanía. Dentro de esta categoría son reconocidos todos los derechos civiles que se relacionan con la libertad y la igualdad ante la ley.
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La ciudadanía Política: hace referencia al reconocimiento de todos los derechos políticos, incluyendo el sufragio y la posibilidad de ocupar cargos de gobierno. El reconocimiento de los derechos civiles y políticos está presente en documentos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
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La ciudadanía social: reconoce a todas las personas el derecho a gozar de condiciones de vida dignas. Esto incluye, entre otros aspectos, el trabajo, la educación, la vivienda y la salud. Estos derechos comenzaron a ser considerados por las leyes del siglo XIX, a raíz de las luchas de diferentes sectores por mejores condiciones de trabajo y de vida, y su pleno reconocimiento llegó en el siglo XX.
Ciudadanía
La dimensión legal junto con las dimensiones políticas y social de la ciudadanía apuntan a una consideración integral de la persona y, por lo tanto, la noción de ciudadanía se halla unida íntimamente a los principios de la dignidad humana.
Según la Constitución Nacional, todos los habitantes de la República Argentina gozan de la condición de ciudadanos. El término ciudadanía debe entenderse en su sentido amplio y general. Esto significa que a todas las personas que viven en el país, sean argentinas o extranjeras, se les reconocen los derechos previstos en las normas constitucionales y en las leyes.
Derechos Políticos: son aquellos que solo corresponden a los ciudadanos, y que consisten en participar en todo lo que tenga que ver con la organización del Estado: ya sea votando a quienes van a gobernar, o presentándose como candidato para gobernar en el país. Es decir, votando o siendo votado.
Participación Colectiva: algunos ciudadanos mantienen un compromiso más profundo con su comunidad, que los impulsa a participar activamente en forma individual o junto con otros ciudadanos en algunas cuestiones sociales.
El trabajo y su evolución histórica
En la historia del trabajo humano cabe distinguir dos épocas claramente diferenciables, cuyo punto de inflexión se produce por el movimiento social y económico de carácter global denominado “Revolución Industrial”, con el que comienzan las prestaciones laborales en relación de dependencia por cuenta ajena.
La primera etapa generalmente es considerada como “preindustrial”, la segunda etapa como “industrial” y en la tercera etapa (la que domina en la actualidad) se la conoce como “posindustrial”.
- Etapa “Preindustrial”: abarca del período comprendido desde las asistencias rudimentarias de la Roma clásica hasta la aparición de los primeros emprendimientos industriales del siglo XVIII
- Etapa “Industrial”: en ella hay que incluir todas las formas de prestación laboral que han ido apareciendo desde la revolución industrial hasta hace algunos años
- Etapa “Posindustrial”: es aquella donde la economía se basa en la producción de servicios (servicios de alimentación, de transporte, de limpieza, de telecomunicaciones, etc.). Las sociedades posindustriales se caracterizan por orientarse a los servicios y al conocimiento más que a la transformación de materia prima
El trabajo
Es toda actividad humana dirigida a producir algo que es exterior a uno mismo, se realiza en el marco de relaciones sociales y tiene una finalidad utilitaria. El trabajo es un derecho humano fundamental y al mismo tiempo un deber social. Es una actividad creadora o transformadora de bienes y servicios. Incluye el trabajo por cuenta propia, el trabajo comunitario y también el trabajo voluntario sin salario a cambio.
Según la Ley del Contrato de Trabajo (mejor conocida como la LCT); se constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley” (Art. 4 de la LCT).
- El trabajo benévolo, familiar y autónomo: se considera trabajo benévolo a aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio; por ejemplo, el realizado en una parroquia, o las horas de trabajo donadas a ciertas organizaciones no gubernamentales, o en ocasión del denominado “trabajo comunitario”.
- El denominado trabajo familiar: en principio, tampoco cabe incluirlo dentro de la LCT, como, por ejemplo, los cónyuges o los padres respecto de sus hijos que están bajo su patria potestad. Tampoco puede haber contrato de trabajo entre cónyuges, en virtud de la inhabilidad para contratar entre si bajo el régimen de comunidad.
- El trabajo autónomo: a diferencia del trabajo benévolo, si es retribuido, pero no incluye la nota típica de la dependencia, porque el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. El trabajo autónomo no está protegido por la LCT ni por ninguna otra normativa de tipo laboral, ni está sujeto a un régimen de jornada (lugar y tiempo de trabajo) ni a recibir órdenes ni sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de los beneficios del trabajo dependiente, como vacaciones pagas, licencias, o el derecho a percibir como mínimo un determinado salario legal o convencional.
La relación de dependencia
el trabajador en el marco de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) y el derecho individual del trabajo es aquel que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de dependencia o subordinación respecto de otro que requiere de sus servicios.
El trabajo dependiente se caracteriza por:
- ser una persona humana
- trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten
- trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos
- estar protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por la legislación de fondo (LCT, entre otras)
La dependencia es solo una forma de relación jurídica: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada ya otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas para su condición humana.
Subordinación
lo determinante para establecer si existe trabajo dependiente no es la tarea encomendada sino cómo y en que condiciones se la efectúa; es decir: la nota excluyente es la existencia de subordinación efectiva de una parte respecto de la otra. La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación , que se manifiesta en un triple sentido:
- Jurídico: es la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidada jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador se encuentra sometido a la autoridad del empleador, quien ejerce sobre él facultades de dirección, control y poder disciplinario
- Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador, resulta mas amplia respecto de los trabajadores con menor calificación, y menor relación con los más capacitados profesionalmente
- Económico: el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración; no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo empresario, por lo que los mayores beneficios o los quebrantos derivados de la explotación sólo benefician o perjudican al empleador, y son ajenos al obrero